El rumoreo fue cierto y Uomo In Frac quien superó por 2 cpos a Pixar fue distanciado por doping , según dicen debido a Furosemida que fue aplicada por error y esta prohibida en carreras de grado. Pixar fue el beneficiado y se hizo acreedor de los $550.000 de premio.
COMUNICADO OFICIAL DEL HIPÓDROMO LA PUNTA SOBRE EL TEMA UOMO IN FRAC (En esta primera instancia el resultado del análisis dio positivo de tratamiento medicamentoso, ahora habrá que ver si se realiza la contraprueba).
VISTO: el informe elevado por el Servicio Químico del Hipódromo San Isidro, relacionado con el S.P.C “UOMO IN FRAC”, que clasificara primero, en la séptima carrera disputada en el
Hipódromo La Punta, en la reunión del día Domingo 08 de Febrero de 2015, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 27 del mismo: la Comisión de Carreras del Hipódromo
Hipódromo La Punta, en la reunión del día Domingo 08 de Febrero de 2015, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 27 del mismo: la Comisión de Carreras del Hipódromo
La Punta resuelve:
1º) SUSPENDER, por el capítulo II, articulo 27, inciso III apartado b) del Reglamento General de Carreras, PROVISIONALMENTE, al entrenador REBORA OSCAR DAMIAN, DNI: 16.836.216 y al S.P.C UOMO IN FRAC.----------------------------------------------------------------------------------------------
2º) CITAR, al mencionado entrenador para que se presente, hasta el cuarto día hábil, a la hora 12:00; en la Secretaría de Carreras del Hipódromo La Punta, sita en Boulevard Las Cañadas 9010/12, de la Ciudad de la Punta, provincia de San Luis, a efectos de autorizar el envío del “FRASCO TESTIGO” al Laboratorio donde fue realizado el análisis de la muestra en cuestión (Servicio Químico del Hipódromo San Isidro) y acordar la fecha y hora para la apertura del “FRASCO TESTIGO”. Cabe destacar que puede concurrir, por su cuenta y riesgo, para
presenciar la apertura del “MISMO”.---------------------------------------------------------------------------------
3º) Hacer saber que, el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, tendrá un arancel de $ 2000 (PESOS DOS MIL CON 00/100), valor que deberá ser abonado anticipadamente,
conjuntamente con la efectiva autorización del procedimiento, en dinero efectivo. Dicho importe le será restituido ÚNICAMENTE, si el análisis de la contra prueba arroja resultado NEGATIVO,
dentro de los 3 (tres) días posteriores a dicho procedimiento.-----------------------------------------------
4º) Hacer saber, asimismo que se dispone un plazo de 3 (tres) días hábiles subsiguientes a la apertura del “FRASCO TESTIGO”, para presentar el descargo, por medio fehaciente, ante la
Comisión de Carreras del Hipódromo La Punta. -----------------------------------------------------------------
5º) En caso de incomparencia injustificada, la Comisión de Carreras resolverá en definitiva con
los elementos obrantes en su poder.---------------------------------------------------------------------------------
6º) COMUNIQUESE.---------------------
1º) SUSPENDER, por el capítulo II, articulo 27, inciso III apartado b) del Reglamento General de Carreras, PROVISIONALMENTE, al entrenador REBORA OSCAR DAMIAN, DNI: 16.836.216 y al S.P.C UOMO IN FRAC.----------------------------------------------------------------------------------------------
2º) CITAR, al mencionado entrenador para que se presente, hasta el cuarto día hábil, a la hora 12:00; en la Secretaría de Carreras del Hipódromo La Punta, sita en Boulevard Las Cañadas 9010/12, de la Ciudad de la Punta, provincia de San Luis, a efectos de autorizar el envío del “FRASCO TESTIGO” al Laboratorio donde fue realizado el análisis de la muestra en cuestión (Servicio Químico del Hipódromo San Isidro) y acordar la fecha y hora para la apertura del “FRASCO TESTIGO”. Cabe destacar que puede concurrir, por su cuenta y riesgo, para
presenciar la apertura del “MISMO”.---------------------------------------------------------------------------------
3º) Hacer saber que, el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, tendrá un arancel de $ 2000 (PESOS DOS MIL CON 00/100), valor que deberá ser abonado anticipadamente,
conjuntamente con la efectiva autorización del procedimiento, en dinero efectivo. Dicho importe le será restituido ÚNICAMENTE, si el análisis de la contra prueba arroja resultado NEGATIVO,
dentro de los 3 (tres) días posteriores a dicho procedimiento.-----------------------------------------------
4º) Hacer saber, asimismo que se dispone un plazo de 3 (tres) días hábiles subsiguientes a la apertura del “FRASCO TESTIGO”, para presentar el descargo, por medio fehaciente, ante la
Comisión de Carreras del Hipódromo La Punta. -----------------------------------------------------------------
5º) En caso de incomparencia injustificada, la Comisión de Carreras resolverá en definitiva con
los elementos obrantes en su poder.---------------------------------------------------------------------------------
6º) COMUNIQUESE.---------------------
INFORMACION del comunicado: El Relator/Noticias de Turf
No hay comentarios:
Publicar un comentario